- FondoAMRE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subfondo02 - Ministerio de Relaciones Exteriores
- SerieG.1 - LIMITES
- Subserie6 - Misiones Especiales
- Unidad documental compuesta1.3 - 1802-1817. Límites Ecuatoriano-Peruanos. Documentos pertenecientes a los estudios de S.A.A. [Segundo Alvarez Arteta] en los Archivos de España.
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- Unidad documental simple42 - Testimonio que acredita haberse pyublicado y jurado la Constitución política d ela monarquía en el gobierno de Jaén de Bracamoros y los pueblos de su distrito.
- Unidad documental simple43 - Extracto acerca de una instancia del capitán Diego Melo de Portugal, gobernador de la provincia de Quijos.
- Unidad documental simple44 - Extracto de lo presentado por Carlos Calisto Borja, vecino de Quito, solicitando se le conceda el gobierno de Jaén de Bracamooros y la gracia del título de Castilla
- Unidad documental compuesta45 - Carta del Gobernador de Mainas, José Noriega, al Ministro de Gobierno de Ultramar acusándole el recibo del Real Decretao para que las reducciones de Indias estén bajo la jurisdicción de la alutoridad eclesiástica ordinaria
- Unidad documental simple46 - Expediente de Fray Antonio Prieto , cura misionero de Canelos, presentando a Su Majestad en reivindicación de su conducta y proceder.
- Unidad documental simple47 - Memorial a S.M. de Fray Antonio José Prieto, cura misionero de Canelos, dándole cuenta de los atropellos de que fue víctima.
- Unidad documental simple48 - Oficio dirigido por Fray Pablo de Moya al Secretario de Estado, Silvestre Collar, donde dice le remite por duplicado las patentes de vistia al Colegio de Santa Rosa.
- Unidad documental simple49 - Carta del Obispo de Mainas al Ministro Miguel Lardizábal en contestación a la Real Orden de 1 de junio del año anterior sobre poner sacerdotes de su confianza en las misiones , hasta tanto fueran los padres de Ocopa.
- Unidad documental simple50 - Real Cédula para que la Comandancia General de Panamá subista por ahora sin más empleados de Judicatura y Real Hacienda que los tenía, remitiéndose las cuentas de aqquellas Cajas y las de Portobelo al Tribunal de Lima o a La Habana, y las apelaciones de jueces de su territorio a la Audiencia de Puerto Príncipe.
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